Las sociedades por acciones simplicadas, se encuentran reguladas por la Ley 1258 de 2008, esta puede ser conformada por uno o más personas pueden ser naturales o jurídicas, a través de un documento privado, el cual no es necesario que sea registrado en notaria, pero si debe ser registrado en la Cámara de comercio del domicilio de la sociedad.
En cuanto a las ventajas, de constituirse o transformarse a S.A.S, se encuentran:
- La creación de la empresa es más sencilla, una SAS puede constituirse mediante documento privado.
- La responsabilidad de los socios, se limita al monto de sus aportes.
- En cuanto al número de socios, no hay limitación.
- Las acciones pueden ser de distintas clases y series. Pueden ser acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
- En cuanto a su duración, esta puede ser indefinida.
- Los aumentos de capital, la cesión de acciones y demás modificaciones estatutarias, no requieren de escritura pública, basta con la anotación en el libro de registro y gravamen de acciones y la emisión del título accionario respectivo, lo cual reduce tramites y costos.
Así las cosas, si esta pensando en constituir una sociedad por acciones simplificadas o transformarla, comuníquese con nosotros para tener el gusto de colaborarle.
Por: Jenny Portillo
Fuente: Ley 1258 de 2008