¿CÓMO SE DEBE PROCEDER CON LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COPROPIEDADES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 2 abril, 2019
Actualizado 2019/04/02 at 8:43 AM

El Consejo de Administración, luego de la asamblea de copropietarios, es el ente o instancia mayor dentro de la organización de la propiedad horizontal, este tiene entre sus funciones el nombramiento del administrados, control del presupuesto y aprobación de gastos, siempre y cuando la facultad de realizar los gastos en razón a su cuantía mínima no sea otorgado a la administración y las que se encuentran consagrados en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de la propiedad horizontal, para ser miembro del Consejo, es necesario ser propietario de alguna unidad privada o contar con un poder expresamente determinado para los fines por parte de algún propietario.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que las reuniones no tienen una forma específica para realizarse, por lo tanto, se debe atender a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal en relación a la forma de la reunión, la convocatoria, lugar y fecha para su celebración, siempre y cuando se encuentre la mayoría y exista quorum para ejecutar las actividades y toma de decisiones.

En todo caso, es importante el sometimiento a las normas en relación a la administración de las copropiedades, el reglamento de propiedad horizontal, las buenas prácticas en materia de administración y control y las normas de carácter contables aplicables a las residencias.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

Share this Article