EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN COLOMBIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 abril, 2019
Actualizado 2019/04/02 at 9:14 AM

En Colombia es muy común el concepto de propiedad horizontal, no obstante, no conocemos de donde viene el concepto y en muchos casos la ley que la regula.

Previo a ahondar en el tema, debemos indicar que la propiedad se define en el artículo 669 del código civil, de la siguiente forma:

“El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.”

En Colombia, todo lo que se relaciona con la Propiedad Horizontal, se encuentra regulada por la Ley 675 de 2001, La propiedad horizontal, está vinculada con la división y organización de los inmuebles derivados de la división de una edificación.

Así las cosas, para constituir una propiedad horizontal, de acuerdo con lo normado en la ley en comento, se requiere dar aplicación al artículo 4, esto es elaborar un reglamento de propiedad horizontal mediante una escritura pública y posteriormente inscribirla en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Para continuar, el artículo 5 de la referida ley, nos indica cuales son los requisitos mínimos que debe contener dicho reglamento, esto es:

  • Nombre completo e identificación del propietario.
  • Nombre distintivo del edificio o conjunto.
  • Determinación del terreno o de los terrenos donde se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o los títulos de adquisición y los correspondientes folios, de matrícula inmobiliaria.
  • La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
  • La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
  • Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
  • La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
  • Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
    Aunado a estos requisitos y dando cumplimiento al artículo 6 de la ley 675 de 2001,se deberá realizar la entrega detallada de los siguientes documentos:
  • Localización.
  • Linderos.
  • Nomenclatura.
  • Área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular.
  • Señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

Fuente: Ley 675 de 2001

Por: Jenny Portillo

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