LA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS Y PRESTACIONES SOCIALES SE MANTIENE AÚN FRENTE A UN DESPIDO CON JUSTA CAUSA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:17 PM

En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo encontramos las causales taxativas para ejecutar un despido con justa causa o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

El empleador se encuentra en la obligación de probar dicha justa causa al trabajador y aunque la misma concurra, la liquidación de derechos y prestaciones sociales es obligatoria; entiéndase el pago de salarios pendientes, primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnizaciones a las que haya lugar y por ultimo informar el estado de pagos a la seguridad social y parafiscales.

Lo anterior permite no incurrir en pagos por concepto de indemnización moratoria (procede cuando el empleador no paga prestaciones sociales, salarios pendientes), la cual está a favor del trabajador y se ajusta al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la misma es declarada por un Juez Laboral entendiendo que el empleador obro de mala fe por no pagar, pagar de manera imparcial o inferior o lo correspondiente.

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