Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (02) días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La Resolución que lo decida se proferirá dentro de los doce (12) meses siguientes a la interposición del recurso. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso. Así lo dispuso, la ley 1739 de 2014.
Dra. Daiyana Lucero