De acuerdo con el articulo 33 del Código de Comercio así como también reiteradas circulares las cuales han sido expedidas por la Camara de Comercio es pertinente recordar que ya sea como persona natural o persona jurídica debe realizar la renovación de la matrícula de manera anual, dentro de los tres primeros meses de cada año.
Dicho trámite deberá realizarse ante la Cámara de Comercio quien es la entidad que se encuentra a cargo de estos procedimientos, por lo que el inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
Así las cosas, los beneficios que se otorgan por realizar la renovación dentro del término legal son:
– Evita sanciones de hasta 17 SMMLV por parte de la SIC
– Facilita la obtención de créditos en el sector financiero
– Acredita la condición de comerciante activo y cumplidor de sus obligaciones
– Se hace pública la condición de comerciante
– Facilita las relaciones comerciales con sus clientes.
Por lo anterior, no olvide que debe realizar la correspondiente renovación hasta máximo el día 30 de marzo del año en curso so pena que sean iniciados las multas y sanciones correspondientes.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial