En primer lugar, es menester remitirnos a lo establecido en el artículo 2236 del código civil, normatividad que regula el contrato de depósito, como aquel en el que una parte nombrada como depositante confía una cosa corporal a una persona denominada depositario quien se encarga de guardarla y de restituir en especie.
En ese orden de ideas, el contrato de depósito consiste en la entrega de un bien corporal para que sobre él se realice la custodia requerida, con la obligación que implica para el que la recibe, de regresarla en buen estado, o mejor denominada como depósito regular.
No obstante, es posible entregar un bien para que se devuelva otro equivalente de la misma categoría y calidad o conocida también como depósito irregular.
Cabe precisar igualmente que el contrato de depósito es un contrato unilateral debido a que solo genera obligaciones para una sola de las partes, en el cual el depositario es el responsable de todas las condiciones. Por otro lado, existe la probabilidad de que el depositante se vea obligado a resarcir una indemnización al depositario por perjuicios causados, Así mismo, este contrato se caracteriza por ser de carácter oneroso o gratuito.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial