¿CUÁNDO LOS VIÁTICOS DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN NO CONSTITUYEN SALARIO?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:08 PM

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 130 regula relacionado con los viáticos entregados a los trabajadores con ocasión a los viajes que se tengan que realizar o los gastos por concepto de la actividad exterior, los cuales deben ser asumidos por el empleador, en estos casos, la norma establece o divide en cuatro categoría de viáticos, de representación, transporte, alojamiento y manutención; las dos primeras categorías se encuentra contenidas como no constituyentes de salario, por otro lado el alojamiento y alimentación sin son tenidos como constituyente de salario.

El artículo 130 establece “[l]os viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento” de tal manera que estos valores deben discriminarse con el fin de tener certeza el concepto por el cual fueron pagados y poderse determinar si deben constituir o no salario, no obstante lo anterior, si estos se causan de manera ocasional o excepcional no constituyen salario, como es el caso de los trabajadores que por su función nunca debe realizar actividades fuera de las instalaciones, que requieran su desplazamiento.

Es importante, en todo caso, los pagos que se le entreguen a los trabajadores se verifique si se debe tener en cuenta su forma de pago y si constituye o no salario, esto con el fin de no exponerse a investigaciones y sanciones por parte de los entes de control, como es el caso de la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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