FALTAS DISCIPLINARIAS EN EL R.I.T POR TRABAJADORES EN MISIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:07 PM

¿Procede el agotamiento de la diligencia de descargos de que trata el artículo 115 del C.S.T y la sentencia C-593 del 2014, en los eventos en los cuales se presenten faltas por trabajadores en misión? Debemos tener presente que entre la empresa usuaria y la E.S.T, no existe no más que una relación netamente civil, y que entre los trabajadores en misión y la empresa usuaria no media relación laboral alguna, toda vez que, quien se debe encargar de las obligaciones patronales, es única y exclusivamente la Empresa de Servicios Temporales.

Razón por la cual, no le compete a la empresa usuaria, el agotamiento del procedimiento disciplinario, sino es la EST la encargada de la realización. Por lo que, la empresa usuaria podrá demostrar la falta cometida a la EST, para el retiro inmediato del trabajador en misión.

Al realizar el agotamiento del proceso disciplinario al trabajador en misión, estamos abriendo las posibilidades a la configuración del contrato de realidad, toda vez que la empresa usuaria estaría fungiendo como su empleador.

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