Las cooperativas de trabajo asociado y las empresas de servicios temporales, actúan como figuras o modalidades de tercerización laboral, las cuales son plenamente legales, sin embargo, estas cuentan con diferencias las cuales pueden hacer la diferencia al momento de la ejecución de la modalidad, para que de este modo no se presente TERCERIZACION ILEGAL.
Así las cosas:
Empresa de servicios Temporales:
- Existe relación laboral entre los trabajadores en misión y la EST.
- La prestación del servicio, está supeditada a una temporalidad establecida normativamente, siendo que el trabajador en misión no puede prestar sus servicios por más de 12 meses.
- Normativamente encontramos las condiciones en las cuales podemos usar las EST.
- Hay intermediación laboral, pudiendo reemplazar personal de planta.
COOPERATIVAS DE TRABAJP ASOCIADO:
- No existe relación laboral entre la cooperativa y los asociados de la misma.
- No hay un término límite para la prestación del servicio, no obstante, si tiene que atender a un fin.
- No hay condiciones para contratar, pero esta debe atender a un servicio u obra únicamente.
- En ningún caso puede existir intermediación laboral, supliendo trabajadores de planta o servicios que sean de la naturaleza, core o giro ordinario de la empresa.