Respecto al tema en concreto, es pertinente resaltar que el contrato de trabajo verbal, al no contar con un término establecido, se entiende celebrado a término indefinido, es por ello que respecto del periodo de prueba, no se podría pactar como normalmente se establecería en un contrato de trabajo, que cuente con la solemnidad correspondiente, es decir que se encuentre pactado por escrito.
Ahora bien, el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, establece lo siguientes:
“ARTICULO 77. ESTIPULACION.1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.”
Conforme a lo anterior la norma es clara al resaltar que, el periodo de prueba necesariamente debe ser pactado por escrito y el sometimiento del mismo, no puede ser pactado verbalmente por las partes, así exista el mutuo acuerdo entre las mismas.
Finalmente, quien en el evento de un litigio justifique la terminación del contrato en el periodo de prueba, aun conociendo que el mismo es de carácter verbal, no podrá desconocer lo establecido en el artículo 77 de la citada norma, para no proceder con la terminación que se constituiría contraria a derecho.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial