DESPIDOS COLECTIVOS

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 12 abril, 2019
Actualizado 2019/04/12 at 11:49 AM

Es importante manifestarle que, al tratarse de un despido masivo debe contarse con la respectiva autorización expedida por el Ministerio del Trabajo, en la cual se autorice para proceder con dicho despido y en los términos que se hará el mismo. Sin dejar de lado que, al tener personal enviado como trabajador en misión por las agencias de servicios temporales, es pertinente verificar las condiciones del contrato suscrito entre la compañía y EST.

Ahora bien, respecto de lo anterior cabe precisar que el artículo 67 de la ley 50 de 1990 establece lo siguiente en el numeral 4: “ El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).”

De conformidad con lo anterior, si la compañía presenta diferentes circunstancias que le impidan seguir ejecutando el objeto del giro ordinario de la compañía, se debe iniciar los trámites correspondientes para efectuar el despido colectivo de los trabajadores.

Por otra parte, se precisa que se debe verificar al interior de la empresa los casos concretos que se pueden presentar, es decir, los trabajadores que se encuentran próximos a pensionarse, quienes gozan de estabilidad laboral reforzada ya sea por enfermedad de tipo común o profesional, las trabajadores en estado de embarazo o quienes se encuentran gozando de la licencia de maternidad y demás casos que se pueden presentar, toda vez que se requiere dicha autorización antes de proceder con los despidos.   

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial.

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