LO QUE DEBE SABER DE ACERCA DE LA CONCILIACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2019
Actualizado 2019/04/12 at 9:20 AM

La ley 640 de 2001, regulo en Colombia la conciliación, ¿pero que es la conciliación? ¿Y cuáles son sus efectos?

La conciliación es uno de los llamados “mecanismos alternativos de solución de conflictos” y el cual se recomienda previa iniciación de un proceso judicial, ello a fin de evitar mover el aparato judicial; en Colombia existen entidades autorizadas para efectuar dicho trámite, entre ellos encontramos los centros de conciliación e instituciones públicas y privadas que están debidamente autorizados.

El tramite conciliatorio debe ser adelantado ante un centro de conciliación, mediante el diligenciamiento de un formato o allegando una solicitud escrita, esta puede ser presentada directamente por el convocante o por su apoderado o abogado. Dentro de la solicitud se debe identificar a las partes, los hechos, lo que se pretende, las notificaciones de las partes, las pruebas que pretende mostrar, el poder en caso de que se presente a través de apoderado judicial.

Una vez el centro de conciliación la reciba, la revisara y determinara si esta cumple con los requisitos para su trámite, si efectivamente cumple, notificara a las partes indicándole claramente fecha y hora para la reunión.

El tramite conciliatorio no es necesario acudir con abogado, ya que lo que se busca es un acuerdo y un acercamiento entre las partes.

Tenga en cuenta que, si usted concilia frente a determinada suma o se compromete a realizar determinada actividad, se suscribirá un acta con los compromisos, los cuales serán claros, expresos y exigibles, en consecuencia, el documento en comento prestara merito ejecutivo y el tema allí tratado no podrá llevarse nuevamente a instancias judiciales, salvo en caso de incumplimiento.

Así las cosas, si su deseo es solucionar controversias a través de la conciliación tenga en cuenta los compromisos que adquiere, toda vez que en caso de incumplimiento dicha acta servirá como un título y será sujeto de demanda ante los jueces laborales; y en caso de ser citado puede acudir solo o en compañía de un abogado, en caso de no conciliar, simplemente se emitirá un acta de no conciliación.

Por: Jenny Portillo

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