ACUMULACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES EN MENORES DE EDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 3 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/03 at 9:32 AM

Como primera medida es oportuno señalar que, la normatividad laboral vigentes en Colombia establece la posibilidad de acumular los periodos de vacaciones de sus colaboradores, recordemos que todo trabajador que haya cumplido con un año de trabajo tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, que se deben disfrutar en el año siguiente al que se han causado, no obstante, el trabajador puede optar por no disfrutarlas y acumularas considerando lo que expone el artículo 190 del código laboral:

En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.

La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.

Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Caso contrario, en los menores de edad no se pueden acumular las vacaciones.

Tratándose de trabajadores menores de edad no es posible acumular las vacaciones debiéndose disfrutar en su totalidad dentro del año siguiente a la acusación del derecho, así lo señala artículo 2.2.1.2.2.3 del decreto 1072 de 2015 el cual reza:

«Prohibición acumulación para menores de edad. 1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.

Así las cosas, si al interior de sus compañías tenemos personal menor de edad, recomendamos tener muy presente cuando se cause el derecho a las vacaciones y otorgarlo de forma inmediata, notificando con los quince (15) días de anticipación que establece la Ley.

Luis E. Naranjo
Asesor Legal

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