El Articulo 2 del Decreto 758 de 1990 respecto del régimen de prima media contempla la excepción de edad de la siguiente forma:
- Toda persona que al inscribirse por primera vez tengan más de 60 años como cotizante dependiente.
- Toda persona que al inscribirse por primera vez tenga más de 55 años en caso de los hombres o 50 años para las mujeres que se afilien como independientes.
Esto toda vez que se evidencia que no tiene n una expectativa pensional ya que las semanas cotizadas equivalen a 25 años para lo cual tendrían que ejercer labores en una edad muy avanzada.
Ahora bien respecto de aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen e ahorro individual es pertinente aclarar que si no alcanzan a tener un capital acumulado que alcance el 110% del salario mensual no podrán obtener su pensión sin embargo podrán solicitar la devolución de sus saldos y así poder disfrutar de una contra prestación económica para su vejez cabe aclarar que este pago solo será por una vez.