EXCEPCIONES POR EDAD PARA COTIZAR AL SISTEMA DE PENSIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2019
Actualizado 2019/04/15 at 8:44 AM

El Articulo 2 del Decreto 758 de 1990  respecto del régimen de prima media contempla la excepción de edad de la siguiente forma:

  • Toda persona que al inscribirse por primera vez tengan más de 60 años  como cotizante dependiente.
  • Toda persona que al inscribirse por primera vez tenga más de 55 años en caso de los hombres o 50 años para las mujeres  que se afilien como independientes.

Esto toda vez que se evidencia que no tiene n una expectativa pensional ya que las semanas cotizadas equivalen a 25 años para lo cual tendrían que ejercer labores en una edad muy avanzada.

Ahora bien respecto de aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen e ahorro individual es pertinente aclarar que si no alcanzan a tener un capital acumulado que alcance el 110% del salario mensual no podrán obtener su pensión sin embargo podrán solicitar la devolución de sus saldos y así poder disfrutar de una contra prestación económica para su vejez cabe aclarar que este pago solo será por una vez.

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