Lo primero que debemos decir, acerca de este concepto es que efectivamente se encuentra establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 76, el cual hace una breve definición “Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo” ahora a bien es pertinente remitirnos directamente a lo establecido en el artículo 77 de mismo, ya que, allí nos indica como debe ser implementado una vez se pretenda suscribir un contrato laboral, “ARTICULO 77. ESTIPULACION.1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo” es por esto que debemos tener presente que basándonos podemos entender dicho artículo de dos formas distintas, la primera es exegéticamente es decir basándonos específicamente en lo que de forma literal dice la norma y la segunda es meramente interpretativa.
Aunado a lo anterior, de forma exegeta se entenderá que en todo contrato deberá mediar el periodo de prueba de forma escrita o formal, “El período de prueba debe ser estipulado por escrito”, pero la pregunta se genera en si lo siguiente ¿qué pasa si el contrato es verbal? En este supuesto debemos tener presente que al ser verbal el contrato se entenderá a término indefinido y si nos basamos en lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo este tendrá un periodo de prueba de 2 meses, por lo tanto, para este caso en concreto nos remitimos al segundo apartado del articulo 77 “y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo”
Ya que allí utilizaremos a la interpretación jurídica, ya que, al estar bajo un contrato verbal nos acogemos directamente a su estructura normativa y por tanto se presumirá que el periodo de prueba será de dos (02) meses, esto sin necesidad que medie documento formal.
Por lo anterior, me permito indicar que si bien es cierto el periodo de prueba no necesariamente deba pactarse de forma escrita, Centro Jurídico Internacional recomienda que este siempre se establezca de manera formal, esto con el fin de evitar así posibles inconvenientes o desgaste que se puedan generar de una eventual reclamación del trabajador, posteriormente a la terminación del contrato estando vigente el periodo de prueba.