En primer lugar, cabe precisar que por medio del decreto 4369 de 2006 se reglamentó el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales (EST), dicho decreto definió las EST como aquellas empresas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios (empresa usuaria) para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la EST, la cual tiene con respecto a estas el carácter de empleador.
Lo anteriormente expuesto infiere taxativamente que las empresas de servicios temporales son directamente quienes ejercen subordinación respecto de los trabajadores en misión, por lo tanto, es igualmente importante aclara que entre la empresa usuaria respecto del trabajador en misión no se genera un vínculo laboral si no meramente funcional, es decir es derivado directamente de la actividad y/o función por la cual se contrató.
Motivo por el cual, los trabajadores en misión NO pueden presentar quejas de acoso laboral al comité de convivencia de la empresa usuaria, ya que la ley 652 de 2012 ha sido muy clara en establecer quienes hacen parte del comité de convivencia y quienes pueden elevar quejas ante el mismo, siendo estos trabajadores del sector privado vinculados mediante un contrato de trabajo con la empresa, por ende, el comité de convivencia de la empresa usuaria no tiene las facultades para dar trámite a las quejas presentadas por un trabajador en misión pues no están vinculados laboralmente en la empresa usuaria.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial