El trámite que se debe hacer para la radicación de las incapacidades para el pago de las mismas suele ser muy engorroso y demorado, motivo por el cual los empleadores transfieren esta responsabilidad a sus trabajadores , respecto a esto es muy importante tener en cuenta la previsión normativa del artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, donde se establece que el empleador tiene el derecho de solicitar a las EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la jurisprudencia antes reseñada, es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016, motivo por el cual es obligación del empleador hacer este trámite teniendo en cuenta que el trabajador no está facultado para hacer este cobro.
Recientemente el ministerio de salud en Concepto 201811600449451 de Abril 19 de 2018, estipulo que las EPS no pueden exigir copia de la historia clínica para tramitar incapacidades o licencias, ya que las empresas no pueden solicitar copias de historia clínica y mucho menos a su contenido teniendo en cuenta que se trata de un documento privado.
En atención a lo anterior, se debe tener en cuenta que para tramitar incapacidades la EPS no puede exigir a las empresas la copia de la historia clínica, en caso de no cumplir con esta condición se puede informar de la situación a la superintendencia de salud, para que esta a su vez disponga de las sanciones a imponer.