PAGO DE INCAPACIDADES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 abril, 2019
Actualizado 2019/04/16 at 9:19 AM

Si bien es cierto para hablar del tema de incapacidades es pertinente remitirnos a lo dicho en Sentencia T 097 de 2015, la cual nos habla del reconocimiento y pago de incapacidades laborales Procedencia excepcional de la acción de tutela. 

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de acreencias laborales y específicamente de incapacidades, es de carácter excepcional y tiene su razón de ser debido a que el pago de dicha prestación sustituye el salario en periodos en que el trabajador no se encuentra ejerciendo sus labores y se podrían ver afectados sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de no reconocerse las incapacidades.

Hasta el día 180   termina la obligación de la EPS en reconocer las incapacidades, y a partir del día 181 le corresponde al Fondo de Pensiones, el cual podrá postergar la incapacidad por 360 días, para realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo tanto la única obligación del empleador una vez cumplido el día 181, es cancelar los aportes al sistema de seguridad social y las prestaciones sociales, aclarado esto y si el trabajador no tiene un concepto emitido por la EPS sea este favorable o desfavorable para poder continuar con los tramites de incapacidades al fondo de pensiones o que sea e caso se reintegre a sus labores.

Share this Article