CONTRATO DE PRENDA COMO GARANTÍA REAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 abril, 2019
Actualizado 2019/04/16 at 9:13 AM

El contrato de prenda es aquel por el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito como lo establece el artículo 2049 del Código Civil, así pues se entiende que el derecho real de prenda es la facultad que se le otorga al acreedor de un crédito de poder tener una garantía en caso de incumplimiento para que pueda exigir la deuda, esto genera un derecho accesorio que le otorga al Acreedor la facultad de perseguir la cosa, retenerla y pagar lo que se le adeuda con una eventual venta judicial esto último en el caso que el deudo no llegue a satisfacer la deuda. Así pues es pertinente mencionar que este contrato está implícita la entrega de la cosa como garantía.  sin embargo el Código de Comercio en su artículo 1204 también establece que este contrato se puede llevar a cabo sin la entrega del bien mueble que para este caso se establece que cubre el carácter que es necesario la formalidad de la inscripción en el registro mercantil para que produzca efectos frente a terceros.

Los intervinientes en este contrato se denominan:

  1. Acreedor Prendario quien es el encargado de recibir la cosa como garantía de la prestación que el deudor adquirió con él.
  2. Deudo Prendario es quien entrega o constituye una cosa en garantía de una deuda a favor del acreedor.
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