Para resolver la inquietud, debemos tener presente que el Código Sustantivo del Trabajo, establece las situaciones en las cuales puede proceder el empleador a dar la terminación con justa causa, establecidas en su artículo 62 del mismo, causales en las cuales nos puede interesar en el caso que nos respecta, el numeral 7, el cual reza, que es justa causa para proceder con la terminación del contrato de trabajo:
«La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.»
En este caso específico, operará la terminación únicamente si el trabajador lleva más de 30 días detenido, trascurridos los 30 días podrá el empleador proceder con la terminación. No obstante ¿qué ocurre cuando no hay detención preventiva, pero se tiene conocimiento del inicio de un proceso penal en contra del trabajador por la comisión de un delito? Pongamos el ejemplo de una violación en menor de edad. Para lo cual, debemos tener presente como principio general del Derecho Penal Colombiano, que así el proceso penal haya iniciado, y se trate de un tema delicado como un acceso carnal en menor de edad, el principio del derecho penal establecido en el artículo 7 del código del Procedimiento Penal Colombiano, ley 600 del 2000, el cual trata de la presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal.
Es por lo anterior, que no procederá la terminación del contrato de trabajo y no mediara justa causa, teniendo en cuenta que el trabajador se presume inocente, hasta que no se haya demostrado lo contrario, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.