Lo primero que debemos decir, para que este concepto se aplique debe mediar bien sea un contrato o que se adquiera una obligación, ahora bien, este concepto es de suma importancia, ya que es posible exigir el cumplimiento del negocio cuando el deudo se constituye en mora, pero ¿cuándo se constituye en mora? Debemos tener presente que única y exclusivamente se entenderá cuando los términos o plazos establecidos dentro del contrato o de la obligación para dar cumplimiento finalizan, es decir, a título de ejemplo si en el contrato se establecieron fechas ciertas bastara con el simple cumplimiento del termino o plazo allí pactado y que la parte obligada no cumpla con la obligación dentro de los mismos, entonces se entenderá de este término en adelante que al no haberse generado el pago de la obligación se podrá establecer que el deudor se constituirá en mora.
Aunado a lo anterior debemos tener presente que esta constitución genera unos efectos los cuales son; que el acreedor quedara plenamente facultado primero a exigir el pago y/o cumplimiento del contrato, segundo exigir la terminación o resolución del contrato, tercero exigir si hay lugar al reconocimiento y pago de los daños y perjuicios ocasionados en su contra y por ultimo de ser el caso que dentro del contrato se haya pactado una clausula pena u sanción monetaria la parte cumplida podrá hacerla efectiva.