¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL EMPLEADOR PARA PAGAR LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 17 abril, 2019
Actualizado 2019/04/17 at 8:18 AM

En primera medida se hace indispensable hacer alusión a que el pago por concepto de prestaciones sociales y liquidación sin interesar su forma de terminación de contrato, es decir si es con justa o sin justa causa la norma no hace diferencia en lo anterior se debe realizar en termino oportuno.

No obstante, resulta que dentro del régimen laboral NO existe una estipulación en la cual obligue al empleador a cancelar la liquidación de salarios y prestaciones sociales en determinado tiempo, sin embargo dentro del Código Sustantivo de Trabajo art. 65 estipula una sanción, esta sanción hace alusión a que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga estos valores debe pagar una indemnización la cual es un día de salario por cada día de retardo, esto dentro de los primeros 24 meses de mora, en caso de sobrepasar este término a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) debe pagar esta indemnización pero sobre intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria.

Por lo anterior, la recomendación es que una vez la relación del trabajador finalice al día siguiente este liquidando y pagando los valores por concepto de salarios y prestaciones sociales salvo los descuentos por seguridad social so pena de ejercerse en su contra proceso laboral por no pago en termino de liquidación definitiva a favor del trabajador.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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