ASPECTOS DE LOS DESCUENTOS POR LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO A TRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 abril, 2019
Actualizado 2019/04/17 at 8:20 AM

En primera medida la Ley 1527 de 2012 creo el marco normativo de las libranzas y el objeto de las mismas el cual corresponde a:

La autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensiones disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Por lo anterior es menester hacer las siguientes precisiones:

  1. Libranza debe entenderse como la autorización dada por el asalariado, el pensionado o el contratista a un empleador o entidad pagadora para que realice el descuento del salario, honorarios o pensión con el fin de que sean giradas a favor de entidades para atender el pago de bienes o servicios.
  2. Las condiciones o requisitos de la libranza son:
  3. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento.
  4. Que la tasa de interés aplicable a los bienes o servicios objeto de libranza supere la tasa máxima lega permitida.
  5. Que la tasa de interés solo puede ser modificada cuando se presente novación, refinanciación, cambios en la situación laboral del deudor.
  6. Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
  7. Cuando el beneficiario cambie de empleador tiene la obligación de informar de esta situación a las entidades operadoras, sin embargo, la autorización previamente suscrita no faculta a esas entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador el pago o giro de la obligación pendiente, en este caso la entidad operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan sistemas de información de salud y pensiones.
  8. Por ultimo con respecto al límite de los descuentos, por concepto de libranza se pueden descontar montos de dinero hasta del 50% del valor del salario del trabajador, adicionalmente en este caso por expresa disposición legal no aplica el limite o prohibición de descuentos que afecten el salario mínimo legal mensual vigente de que habla el numeral 2 del artículo 149 del código sustantivo del trabajo, con lo cual los descuentos en salarios por libranza pueden afectar el salario mínimo de los trabajadores.

En lo que corresponde a los descuentos realizado por concepto de libranza, cabe mencionar, Según los términos del artículo 6 de la ley 1527 de 2012, el pagador (que puede ser un empleador) se encuentra obligado a deducir o retener las sumas de dinero que haya de pagar al titular del crédito (trabajador, contratista afiliados, asociados o pensionados), los valores o dineros que los mismos deban a la entidad operadora que otorgó el crédito, además de encontrarse obligado a girar y/o depositar dichas sumas.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

Share this Article