En principio debemos tener presente que, las acciones que una persona tenga u ostente dentro de una sociedad son susceptibles de ser embargadas por el acreedor del accionista, una vez dicho esto debemos tener presente que esto no quiere decir, que el accionista pierda derechos inherentes a la sociedad, ya que, no afectara ni su derecho a votar o a ser elegido al interior de la misma o su participación en las distintas asambleas, puesto que, cuando hablamos de un embargo de acciones, esta se deberá entender como una limitación a dicha propiedad y por ende el accionista seguirá siendo el titular de las mismas hasta tanto, mediante proceso judicial y sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria, en la cual, ordene el remate de las misma con el fin de cumplir con la obligación que el accionista tiene para con su acreedor, una vez rematadas se entenderá extinguido el derecho que el accionista ejercía dentro de la sociedad.