En el ejercicio del poder subordinante que tiene el empleador, este podrá modificar las condiciones de trabajo que se encuentran pactadas en el contrato laboral, así las cosas la Ley faculta al empleador de modificar las vertientes de modo, tiempo, cantidad y lugar lo cual constituye un ejercicio de su poder subordinante como expresión del ius variandi.
Por regla general, las modificaciones al contrato de trabajo deben efectuarse por mutuo acuerdo entre las partes, no obstante cuando ello no sucede, el empleador deberá analizar las circunstancias que afectan al trabajador, el lugar y el tiempo de trabajo sus condiciones salariales la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.
Teniendo en cuenta lo anterior, el empleador tiene la potestad de modificar clausulas y compromisos contractuales de las condiciones del trabajador, no obstante es importante hacer mención que no se podrán desmejorar las condiciones que han sido asignadas al trabajador desde la suscripción del contrato.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial