RECURSO DE INSISTENCIA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:28 PM

En primera instancia la ley 1755 de 2015 regulo el derecho fundamental de petición, sus modalidades, términos, contenido de las peticiones entre otras disposiciones que resultan relevantes a la presentación de las peticiones ante las autoridades.

Ahora bien, respecto del recursos de insistencia, el artículo 24 de la ley en comento estipula el carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la constitución política de Colombia o las norman es general y se indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.

Por lo anterior, en los eventos mencionados en el artículo 24 de la ley 1755 de 2015, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud de plano, en los eventos en que se rechace la solicitud de información por motivos de reserva, el interesado podrá interponer por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los 10 días siguientes a ella el recurso de insistencia, esto de conformidad con el artículo 25 de la presente ley del cual será competente según el caso, el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez 10 días siguientes.

Por lo anterior, en caso de solicitar la información de carácter reservado podrán interponer el recurso de insistencia con la finalidad de tener acceso a dicha información, en los eventos de necesidad y urgencia, pues el rechazo de plano no es la última alternativa para los peticionarios a quienes se les niega la solicitud de información.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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