DESCUENTOS POR LIBRANZA AL AUXILIO POR INCAPACIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:25 PM

Al presentarse una incapacidad por parte del trabajador,  ya sea de origen común u origen profesional, es de recordar que el trabajador en dicho momento NO recibe de ninguna manera el salario como tal, si no, como lo expresa el presente título, recibe un AUXILIO POR INCAPACIDAD. Dicho lo anterior, ¿es posible realizar descuentos por concepto de libranza a dicho auxilio por incapacidad?. Pues bien, la ley 1527 del 2012, por medio del cual se expide el marco general aplicable a la libranza y sus limitantes, en donde se señala de manera taxativa, en su artículo primero que únicamente se acreditará el pago, con el salario, los pagos, honorarios o la prensión. Es decirque del auxilio por enfermedad derivado de la incapacidad, no podrá ser descontado o acreditado el pago de la libranza, por tal motivo no podrá ser descontado en ningún evento el auxilio por enfermedad.

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