CLÁUSULAS DE PERMANENCIA MÍNIMA QUE APLICA PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA, INTERNET Y TELEVISIÓN

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:25 PM

Mediante la Resolución 4930 del 2016 la Comisión de Regulaciones de Comunicaciones –CRC– modificó la Resolución CRC 3066 del 2011, mediante la cual se tramitan asuntos coherentes con las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de servicios de telefonía, internet y televisión.

Ahora bien, las cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y televisión, del mismo modo únicamente aplicarían cuando correspondan al cargo por conexión y brinde la posibilidad de pagar diferidamente el valor de este, estableciendo reglas claras de transparencia en la oferta. La medida que entra a regir con la Resolución 4930 emitida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, busca que los usuarios accedan a información clara sobre el costo del servicio que adquieren y su respectivo cargo de conexión.

Teniendo en cuenta la Resolución anteriormente mencionada, mediante la cual se indica que el valor del cargo por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida en los meses de permanencia. Por consiguiente, cuando un usuario manifieste intención de terminar anticipadamente el contrato con su operador, deberá pagar las cuotas relacionadas con los meses que falten para lo pactado.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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