EL DERECHO A RECLAMAR LA PENSIÓN NO PRESCRIBE, PERO SI OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN POR EL NO RECLAMO DE LA MESADA PENSIONAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 abril, 2019
Actualizado 2019/04/30 at 4:24 PM

La ley 100 del año 1993, establece como obligación la cotización mensual respectiva al aporte pensional, derecho imprescriptible, no obstante, al tratarse de la no reclamación de la mesada pensional, este si prescribirá a los 3 años, como cualquier derecho laboral, atendiendo a lo establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del  Trabajo, aplicando como regla general, el cual reza:

Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

De lo anterior podemos inferir, que la reclamación de la mesada pensional si prescribirá, atendiendo al citado artículo 488, tal y como lo ha establecido el Ministerio de Trabajo en su concepto 9454 del 2019.

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