Es pertinente indicar, que la modalidad de sociedad anónima, es una de las figuras más utilizadas para quienes emprenden la constitución de una empresa; Ahora bien, respecto de la conformación de la misma, cabe señalar que debe tener un numero de mínimo 5 socios y máximo el que se determine a liberalidad de quien la constituye, es decir que el mismo puede ser ilimitado.
Por otra parte, existe en la sociedad tres conceptos básicos, como lo son el capital suscrito, autorizado y pagado, entendiéndose que el primero es la parte del capital que con anterioridad los socios han autorizado y que los mismos se comprometen a pagar, respecto del segundo se constituye como el monto del capital que los socios autorizan como máximo y por último el capital pagado corresponde al capital que se debe cancelar al momento de la constitución de la sociedad.
Así las cosas, en el momento en el cual se proceda a constituir la empresa, el capital mínimo a suscribir corresponde al 50% del capital que se encuentre autorizado, y cancelarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito para cumplir con las formalidades que se exigen en la naturaleza de la constitución de la sociedad.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial.