Como característica principal, podemos resaltar que esta modalidad de sociedad se caracteriza por tener un carácter mixto, es decir que los socios que conforman la misma, responden por las obligaciones de manera solidaria e ilimitada, así mismo, se constituye por socios que solo responden hasta el monto de los aportes, quienes a su vez reciben un nombre especifico, constituyéndose los primeros en socios gestores y siendo los segundos socios colectivos.
Respecto de la representación de la sociedad, se especifica que existe una prohibición y la misma no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, haciendo la salvedad que para que puedan ser representantes, deben ser nombrados de manera directa por los socios colectivos o las personas que por estos mismos sean designados, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código de Comercio.
Finalmente, algunas de las causales para la disolución de la sociedad son: la reducción del capital social que lo reduzca a la tercera parte de la totalidad, la disminución del capital suscrito al 50%, por la ausencia de una de las dos categorías de socios que especifica la normatividad que regula la materia, entre otros.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial