¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN QUEDAR ACORDADOS CUANDO EL CONTRATO LABORAL ES VERBAL?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 3 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/03 at 9:23 AM

Dentro de la relación laboral, la legislación estableció que el contrato laboral es que se celebra entre el empleador y el trabajador con el fin de lograr una prestación personal del servicio a cambio de un salario y bajo una continuada subordinación, la normativa laboral permitió que este contrato se pueda celebrar de manera verbal o por escrito, en caso de concurrir los elementos de subordinación, salario y prestación personal del servicio sin documento escrito surge la presunción de la existencia de un contrato laboral.

Así las cosas, en el caso de tener la intención de celebrar el contrato laboral de manera verbal, el artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo impuso la obligatoriedad de pactar por lo menos los siguientes aspectos: “la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago…” también la duración del contrato, sin embargo se entiende que si el contrato fue celebrado verbalmente, el contrato tiene una duración indefinida.

No obstante lo anterior y en aras a tener certeza de las relaciones laborales, resulta recomendable siempre celebrar los acuerdos de manera escrita, con el fin de contar con pruebas suficientes que puedan llegar a la verdad en todas las relaciones laborales.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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