La ley 1480 de 2011, es conocida como el estatuto del consumidor, y es muy común que cuando se pregunte por ella se relacione con las quejas que remiten los consumidores frente a productos y servicios que estos adquieren, y las cuales son conocidas por la superintendencia de industria y comercio.
Pero qué pasa cuando la queja incluye a una empresa de seguros o una entidad financiera, ¿dicha reclamación, donde se debe colocar? Pues bien, la mencionada norma en su artículo 56 incluye la herramienta legal en defensa de los consumidores financieros, en la cual se pretende que la Superintendencia Financiera de Colombia, decida sobre los conflictos que se susciten entre los consumidores y las entidades vigiladas, todo dentro del marco legal.
Es importante resaltar que una cosa es la reclamación que el consumidor financiero haga directamente a la entidad, donde se pretende que la entidad resuelva directamente la petición, y otra cosa es la demanda de protección al consumidor, donde se pretende probar que los daños y perjuicios ante la superintendencia financiera de Colombia.
En ese orden de ideas, tenga en cuenta que previo a interponer una demanda debe agotar la reclamación directa a la entidad, donde sugerimos tenga la asesoría de un abogado, en aras determinar en debida forma la cuantía, los hechos y las pretensiones de la misma.
Finalmente, usted puede consultar el listado de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en aras de determinar en debida forma la competencia de la referida entidad.
Por: Jenny Portillo.