Inicialmente es pertinente aclarar que los correos electrónicos se encuentran enmarcados dentro del carácter de privados, ahora bien, en relación a que es un dato personal de calidad íntima o reservada, como ejemplo enunciativo podemos enunciar los siguientes:
Número de identificación, dirección de domicilio, números telefónicos y celulares, correos electrónicos, lugar de trabajo y relacionados, así como comportamiento crediticio e información bancaria.
Teniendo en cuenta lo anterior el Responsable y Encargados mantendrán este tipo de datos personales en custodia permanente y será entregada a terceros por solicitud de autoridad competente o persona autorizada por el Titular de los datos.
Ahora bien, los correos electrónicos publicados en las páginas web siempre que dichos correos sean corporativos serán considerados como datos públicos, sobre los cuales NO recae ningún tipo de autorización previa para su publicación, situación completamente diferente en relación a correos electrónicos personales, los cuales NO podrán ser publicados en páginas web sin contar con la autorización expresa e inequívoca del titular de dichos datos.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial