La ley 599 de 2000 expide el Código Penal Colombiano, y establece en su artículo 289, la falsedad en documento privado, la cual puede ser cometida por usted como empresario, como trabajador o bien como empleador, y se configura con la simple alteración de un documento como un recibo o factura emitido por una persona natural o jurídica que no ha autorizado el realizar tal modificación.
Por esto, es importante que se tenga en cuenta lo anterior, ya que muchas veces se presenta la confusión con el delito de falsedad en documento público, teniendo la idea errada que en la modificación de un documento, privado no se constituirá el delito como tal, y no se tiene en cuenta que con esa simple modificación de documento usado bien para cubrir ciertos valores, se tipificaría el tipo penal y se podría estar incurriendo en prisión de hasta 108 meses.