En torno al salario integral, el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 se refiere a una estipulación escrita sobre el mismo, pero no exige una extrema solemnidad para su eficacia como la que plantea el recurrente en su demanda extraordinaria. Basta sí, la conjunción de voluntades de empleador y trabajador consignada en escrito o escritos que acrediten sin equívoco que efectivamente ha acontecido dicho acuerdo de voluntades. La verdad es que no se necesita que el acuerdo deba ser necesario y expresamente suscrito en un solo documento por los sujetos del contrato de trabajo para poder deducir la existencia del salario integral. La aceptación del trabajador puede darse en ese documento, en otro posterior o en otro cualquiera que demuestre plenamente que en verdad hubo el pacto sobre salario integral. Por consiguiente, se tiene que cualquier medio de prueba es idóneo para demostrar la existencia de un salario integral, y no solo que conste en documento y la estipulación sea por escrito, en consecuencia, el cargo es prospero, pero en instancia se llegaría a la misma conclusión del cuerpo colegiado al no evidenciarse acuerdo expreso o tácito entre las partes sobre la referida modalidad contractual, por lo que a continuación se expone.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico