El hecho de que a un de sus trabajador se le reconozca la pensión de jubilación o vejez se convierte e un tema controversial dentro de las compañías puesto que surgen varias inquietudes del perfecto proceder, debido a esto la legislación laboral Colombiana estableció como justa causa para la terminación del contrato, motivo por el cual los empleadores podrán dar por terminado un contrato de trabajo con justa causa por reconocimiento de pensión sin necesidad de indemnizar.
Por otro lado, si se pretende continuar con la relación laboral con este trabajador aun así se le haya reconocido su respectiva pensión, y ante la inquietud de cómo debe procederse con las obligaciones en cabeza del empleador como la seguridad social, es preciso señalar y como se discutió en su momento, la novedad en caso de mantener incólume el mismo contrato debe ser reportada al fondo de pensiones correspondiente y continuar con la demás en vigencia; es decir, salud y riesgos laborales, toda vez que la finalidad y objetivo de estas se mantienen sin modificación alguna.
Por otro lado, está la posibilidad de liquidar el contrato que se suscribió, dando lugar a la liquidación de las prestaciones sociales, abriendo la posibilidad de establecer otro vínculo laboral de diferente índole y ajustado a las necesidades que la compañía requiera sin perjuicio alguno; no obstante, como el reconocimiento de la pensión el Código Sustantivo del Trabaja la estipula como justa causa, este puede ser invocada en cualquier tiempo hasta por una vez, es decir que no existe prohibición legal en que esa justa causa sea materializada ahora o en tiempo futuro.