El salario es la retribución que recibe el trabajador por la prestación personal del servicio, salario que suple las necesidades del trabajador, como lo son la habitación, alimentación y vestimenta. El salario está integrado por toda retribución en dinero o especie, además de las comisiones y pagos que se encuentran definidos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las propinas es un dinero que efectúa el cliente para servicios tales como alimentación a favor de quien atiende, por lo tanto, el empleador no está destinando dinero para retribución por parte del empleador, situación suficiente que determina que este pago no puede tenerse como salario y contraprestación económica proveniente del empleador, por lo tanto, este dinero debe recibirse como pagos a favor de terceros y entregarse al trabajador directamente, sin que sea tenido en cuenta como integrante del salario acordado entre el empleador y el trabajador.
Es importante, en todo caso poder determinar la naturaleza de los pagos a los trabajadores, pues nos determinara de manera efectiva si constituye salario o no y salvaguardando los intereses de las partes, así como las posibles investigaciones que puedan realizar las entidades de control y vigilancia como es el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.