SALDOS EN LOS APORTES NO IMPIDE LA DISOLUCIÓN DE LAS S.A.S

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/08 at 4:22 PM

Es pertinente aclarar que la disolución es como una sociedad  suspende su actividad u objeto social y posterior a esto se inicie un proceso mediante el cual la Sociedad por Acciones Simplificada finalice sus actividades para posterior a esto se realice la liquidación, aclarado esto es pertinente mencionar que el artículo 218 del Código de Comercio estable taxativamente las causales para la disolución en las cuales son:

  • La imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de esta o por la extinción de las cosas cuya explotación constituye su objeto.
  • La decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, que en el caso en concreto le correspondería a la Supersociedades.

  Ahora bien si en un caso se presenta la discrepancia respecto del capital suscrito (Es la parte del capital autorizado que los accionistas de una sociedad por acciones se comprometen a pagar), esto no da lugar a la imposibilidad de la disolución ni exonera a los socios de cumplir su obligación así pues será responsabilidad del liquidador que se designe llevar a cabo la recuperación de estos dineros.

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