¡CONSECUENCIAS DE NO REPORTAR EN DEBIDA FORMA UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL EN EL QUE SE VIO AFECTADO UNO DE SUS TRABAJADORES ¡

María Camila Pulgarín
Actualizado 2019/05/08 at 5:33 PM
A person getting injured

Lo primero que debemos tener presente, es que si bien es cierto tanto en la legislación laboral, como en el Código Sustantivo del Trabajo se establece el deber de cuidado del empleador para con sus trabajadores es por esto que, mediante el Decreto 1072 del 2015 se reglamentó el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ( SG – SST),  el cual busca promover la salud de los trabajadores y contratistas que se encuentren vinculados o ejecutado sus funciones al interior de las empresas, ahora bien una vez dicho esto, debe tener presente el empleador que si uno de sus trabajadores en desempeño de sus funciones sufre un accidente o le es diagnosticada una enfermedad laboral, este deberá tener presente lo establecido en el Decreto 1295 del año 1994, ya que en su artículo 62 establece:

“Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.”

Aunado a lo anterior la pregunta que surge es ¿qué pasa si el empleador no informa de accidente o enfermedad laboral del trabajador? A lo cual el Decreto en mención en su artículo 91 numeral 5 establece que si el empleador omite informar del accidente o enfermedad laboral a la entidad competente dentro del término allí establecido el Ministerio del Trabajo podrá imponer sanciones las cuales irán hasta los doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales,  es por esto que las empresas deberán tener presente el termino anteriormente mencionado con el fin de evitar así perjuicios económicos o pecuniarios por una omisión a lo establecido en el Decreto 1295 del año 1994.

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