EL EMPLEADOR QUE NO SUSCRIBA UN ACUERDO DE LIBRANZA DEBERÁ ESPECIFICAR CAUSALES TAXATIVAS DE SU NEGATIVA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 27 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/27 at 1:07 PM

De acuerdo al artículo 6º de la Ley 1527 del 2012 , la cual se estipula como Ley de Libranza, mediante esta dispone que es una obligación del empleador mediante la cual debe realizar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y reubicar dichas cuotas a la entidad correspondiente, así las cosas es importante mencionar que el empleador o entidad pagadora no puede negarse a suscribir dicho acuerdo de manera arbitraria, en caso de realizarse así tendrá que argumentar causales taxativas  para no suscribir el crédito.   

Así las cosas,  en las normas legales no se establecen expresamente las causales que justifiquen la negativa del empleador o entidad pagadora para suscribir un acuerdo de libranza, les corresponde a estos buscar causales legales con el fin de ejercer el derecho a la defensa y así mismo argumentar los motivos de facto por los cuales se está negando a suscribir dicho documento, adicional deberá manifestar los fundamentos legales o constitucionales de tal decisión.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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