¿QUÉ HACER CUANDO ANTERIORMENTE NO SE HA OTORGADO DÍA DE LA FAMILIA A LOS TRABAJADORES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 13 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/13 at 9:07 AM
Cute family in a park. Beautyful mother with her little daughter. Woman in a glasses

Mediante la Ley 1857 de 2018, el cual modifica o adiciona aspectos a la Ley 1361 de 2009 que tiene como objeto “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad” se fijó la obligatoriedad a los empleadores de gestionar actividades que integren a los trabajadores y la familia de los mismos, esto fortaleciendo la relación de los mismos en su núcleo familiar, como uno de los fines del estado.

Ahora bien, la norma permite que en caso de no poderse gestionar dichas actividades mediante las cajas de compensación que se encuentre afiliado sus trabajadores, el empleador podrá otorgar una jornada para que los trabajadores lo destinen a sus familias, de manera semestral, sin requerir una antigüedad mínima de los trabajadores.

Es importante en todo caso otorgar a los trabajadores un día al semestre para el disfrute con las familias, si no se logra gestionar una actividad con la caja de compensación familiar y en caso no haberse otorgado día de la familia con anterioridad a la fecha no es necesario compensarse u otorgarse de manera retroactiva, pues la norma no establece una sanción por el incumplimiento, sin embargo el no otorgamiento grosero a los trabajadores puede observase como una mala práctica laboral.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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