Pese a que, en la normatividad vigente no hay como tal una especificación de lo que puede ser considerado como una calamidad doméstica, se entiende que esta corresponde a aquellos eventos familiares o personales de fuerza mayor que impiden que el trabajador asista a su lugar de trabajo, para lo cual al código sustantivo del trabajo en su artículo 57, impone la obligatoriedad al empleador de conceder una licencia remunerada al trabajador, para que pueda superar el impase por el cual atraviesa.
Ahora bien, en caso tal de que el empleador conceda esta licencia al trabajador, será la obligación de este último, allegar toda la documental pertinente que soporte el hecho ocurrido, esto con el fin de que esta licencia le sea reconocida al 100% de su salario base.
En caso tal, de que el trabajador considere que el tiempo otorgado por el empleador, no fue suficiente para superar la calamidad presentada, podrá solicitar a su empleador le conceda un tiempo adicional, esto, como una licencia no remunerada, que vale la pena aclarar no será obligación del empleador concederla.