¿CUÁLES SON LOS PARENTESCOS NECESARIOS PARA SOLICITAR LICENCIA POR LUTO?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 15 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/15 at 11:26 AM

Respecto al tema en concreto, es pertinente precisar que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, relaciona en las obligaciones que están a cargo del empleador, en las cuales se encuentra, otorgar a los trabajadores 5 días hábiles de descanso remunerado, como licencia de luto, cuando un familiar de dicho trabajador fallezca.

Ahora bien, existe unos requisitos indispensables para determinar si en efecto cuenta o no con el derecho a solicitar dicha licencia, los cuales consisten en determinar si el fallecimiento es del cónyuge o compañero permanente, o de los familiares que se encuentre en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, sin dejar de lado que el trabajador debe acreditar la misma, aportando los documentos pertinentes que permitan al empleador corroborar la información, es decir, deberá aportar entre otros, el certificado de defunción expedido por la autoridad competente o demás documentos complementarios.

Finalmente cabe precisar que, la muerte de cualquier familiar no da lugar a la licencia por luto, es por ello que, al referirse el artículo 57 del C.S.T. al parentesco en segundo grado de consanguinidad, estaríamos hablando de aquellos que se encuentran vinculados por un vínculo de sangre, es decir, los padres, hijos, abuelos o nietos; Respecto del primer grado de afinidad, estaríamos hablando de los familiares del Cónyuge y para determinar el grado de afinidad entraríamos primero a verificar el grado de consanguinidad del mismo con el familiar fallecido; Finalmente respecto del primer grado civil, este último se relaciona con los padre o los hijos adoptivos que se encuentre legalmente reconocidos.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial 

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