LA ENTREGA DE LA DOTACIÓN NO SUPLE LA NO ENTREGA DE EPP A TRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 1:07 PM

Es importante tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la obligación que tienen los empleadores de entregar 3 dotaciones a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de igual manera es pertinente recordar que la entrada de dotación será el equivalente a un par de zapatos y un vestido, los cuales deben ser entregados en abril, agosto y diciembre de igual manera se recomienda guardar los documentos que certifiquen la entrega de dotación y EPP en la carpeta personal de los trabajadores, manteniendo un orden de documentación y dejando el comprobante de la correspondiente entrega, tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, de acuerdo a lo anterior es oportuno precisar que existen dos obligaciones a cargo del empleador, la primera de ellas es la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que tengan un tiempo de duración en la empresa de más de tres meses es decir la explicada anteriormente y la segunda es el deber de suministrar elementos de protección personal a los trabajadores que por la actividad que desarrollan se encuentran expuestos a riesgos preventivos mediante la utilización de elementos de protección Personal (EPP) a los trabajadores que conforme a sus funciones así lo requieran.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la resolución 2400 de 1979 que indica:

“En todos los establecimientos de trabajo en donde los Trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.”

Así las cosas, recomendamos a las diferentes compañías en Colombia, no confundir la entrega de la dotación con la entrega de los elementos de protección personal, ya que son dos obligaciones en cabeza del empleador completamente diferentes.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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