El artículo 1602 del código civil, establece que “El contrato es ley para las partes” en tal sentido en dicho documento se encuentran inmersas obligaciones y derechos para las partes que allí se involucren, entre las cláusulas de la mayoría de relaciones contractuales, es común que se pacte la pena por incumplimiento, la cual no es ilegal al contrario obedece a necesidad de resarcir el daño pactado.
En virtud de lo anterior, el artículo 2343 de la misma normativa, establece que todo el que hace un daño debe indemnizarlo, así las cosas, en el momento de entablar una demanda por responsabilidad civil contractual, es decir que, si el daño causado se deriva del incumplimiento de un contrato, usted podrá acceder a lo que se pacte en el documento, no obstante, si lo que pretende es el reconocimiento de daños y perjuicios, entonces deberá configurar los siguientes elementos:
1. El Hecho
2. La Culpa
3. El Nexo causal
4. El Daño
El hecho se refiere a las circunstancias que modifican la situación inicial y que puede ser realizado directamente por el responsable, un tercero bajo dependencia del responsable o por una cosa de propiedad del mismo.
En cuanto a la culpa, es de los elementos fundamentales en cuanto a la responsabilidad, toda vez que debe considerarse la conducta del autor a fin de determinar si su acción u omisión fue determinante para generar el incumplimiento o la afectación patrimonial a la otra parte contratante.
En lo que refiere al nexo causal, no es más que la relación causa – efecto que debe existir entre el hecho y el daño.
Finalmente, el daño, hace referencia al detrimento causado por quien alega el perjuicio, en tal sentido debe valorarse objetivamente y con el sustento probatorio que se requiera, toda vez que de no documentarse, el juez o la autoridad competente podría no tenerlo en cuenta.
Por: Jenny Portillo