OBLIGATORIEDAD EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 mayo, 2019
Actualizado 2019/05/16 at 1:18 PM

Que según sentencia C-1037 del 2013, la Corte Constitucional, ha manifestado que ningún empleador podrá dar por terminada la relación laboral de aquel trabajador que esté realizando los tramites tendientes a obtener la pensión, pese a que esto sea considerado como una justa causa para dar por terminado el mismo, no hasta tanto no se conozca la debida inclusión en nomina del trabajador por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Aunado a lo anterior la Corte manifestó, que, de darse la terminación del contrato por justa causa, debe primar el principio de inmediatez, toda vez, que de no tener este como base, se romperá el nexo causal entre la finalización de la relación laboral y el motivo alegado, lo que implicaría un despido injustificado, razón por la cual, pese a que la norma no ha establecido como tal un término especifico para dar por finalizado el vínculo laboral, será menester que este se haga de manera inmediata.

Entendido esto, cabe precisar que una vez identificado el hecho que pretende la terminación por justa causa del contrato de trabajo, el empleador debe de manera inmediata dar por terminada la relación laboral, con el fin de no incurrir en un acto ilegal.

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