La Superintendencia de Industria y Comercio, estableció que la transferencia nacional o cesión de los datos personales solo procede para la comunicación entre los responsables y/o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos, se considera responsable de su tratamiento a partir del momento en que se perfecciona la cesión.
Es por ello, que en el entendido que el responsable es aquella persona natural o jurídica pública o privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, como ponerlos en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar y rectificar la información incorrecta e informar al titular el uso que se les da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados.
Por lo anterior, la superintendencia ha recordado que los datos personales solo pueden suministrarse en determinados casos, tales como:
- El titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información.
- A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones.
- A un tercero, previa autorización del titular o por la ley.