NO HAY LUGAR AL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES DURANTE EL PERÍODO DE INCAPACIDAD SIN IMPORTAR SU ORIGEN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 junio, 2019
Actualizado 2019/06/01 at 12:58 PM

Con base en la normatividad vigente y la jurisprudencia, es claro que durante los periodos de incapacidad por enfermedad e independientemente de la duración de la misma, se causaran y habrá lugar a la cotización a los sistemas de salud y pensiones y al reconocimiento de las prestaciones sociales de ley como son la prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, las cuales deberán ser reconocidas y remunerarse con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que se inició la incapacidad, debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica, liquidación que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional.

Durante los periodos de incapacidad el trabajador recibe un auxilio de incapacidad, que, tratándose de origen común, se reconocerá por el sistema a través de la EPS acorde a lo normado en el artículo 227 del CST y tratándose de un riesgo laboral será reconocido por la ARL a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

Bajo este entendido, se concluye que si el pago de los aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de la nómina mensual por salarios y demás conceptos que integran el salario, deberá entenderse que no existe obligación legal para el empleador, de liquidar y pagar los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que se encuentren en incapacidad sea de origen común o laboral, toda vez que como se señaló anteriormente, durante los periodos de incapacidad se cancela un auxilio de incapacidad.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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